domingo, 8 de mayo de 2011

El primer Ayuntamiento Constitucional, 1813

Los fiteranos vivieron unos acontecimientos históricos en Septiembre de 1813. Todo comenzó el sábado 11, cuando los vecinos de la Villa juraron la Constitución de Cádiz. Cinco días más tarde habilitaron a los dos electores que representaron a la única circunscripción electoral o Parroquia de Fitero en las primeras elecciones constitucionales para las Cortes Generales españolas que hubo en el reino de Navarra y se dispusieron para llevar a cabo las elecciones municipales para el primer Ayuntamiento Constitucional que hubo en la Villa. Poco más de una semana después, el domingo 19, los fiteranos escogieron a los 9 electores que podrían habilitar o designar a los miembros de dicha corporación municipal. Electores a los que se les notificó su selección para que pudieran cumplir la elección conforme al Espíritu de la Constitución, tal como lo registró al día siguiente, el que entonces era el Secretario del Ayuntamiento y Escribano Real, Antonio Celestino Huarte, y como recientemente lo extractó Jesús Soria Magaña. Que fue quien, hace poco más de un lustro, resumió muy sucintamente tanto estas noticias como la de que, en la villa de Fitero, a veinte y uno de septiembre de mil ochocientos y trece. Juntos y congregados en la Sala de la Casa Consistorial de la misma Joaquín Val, D. Juan Antonio Medrano, D. Tiburcio Asiain, Manuel Aliaga, Vicente Rupérez, Emeterio Aliaga, Vicente Jiménez y D. Juan Aliaga, vecinos de esta villa, Electores nombrados para la habilitación de Alcalde, cuatro Regidores y Procurador Síndico General según aparece de las diligencias antecedentes con intervención del infrascrito Secretario, también Elector, para efecto de proceder a la Elección. Habiendo tratado y conferenciado esta materia con la debida circunspección y madurez, de común acuerdo y conformidad unánime eligen y nombran por Individuos de Ayuntamiento de esta Villa como es para el cargo de Alcalde a el Licenciado D. Tiburcio Asiain, Abogado de los Tribunales Nacionales, por Regidores Cabos a Joaquín Val y D. Juan Aliaga, y por Segundos Regidores a Pablo Yanguas y Manuel Jiménez Latorre, personas en quienes, según el concepto de los Electores, concurren las cualidades y circunstancias que se requieren y así bien a Vicente Jiménez Ibero por Procurador Síndico personero, en el que también concurren las mismas, y acuerdan se traslade a su noticia para que desde luego entren a tomar posesión de sus Cargos. Y de ello se hizo este auto que lo firmaron con mí, el Secretario, los nueve Electores citados anteriormente.
Así mismo, Jesús Soria también extractó el relato oficial de cómo fue el proceso de la toma de posesión de los nuevos cargos municipales, que tuvo lugar el 22 de septiembre de 1813, cuando los Sres. Joaquín Val, D. Juan Antonio Medrano, Joaquín Alfaro, Manuel Andrés y Joaquín Muro, Alcalde y Regidores de esta Villa, que han sido el presente año hasta el día ante los cuales comparecieron D. Tiburcio Asiain, D. Juan Aliaga, Pablo Yanguas y Manuel Jiménez Latorre, quienes pidieron que, como elegidos y nombrados por los Electores habilitados para el efecto, según la Constitución de la Monarquía Española, para Alcalde y Regidores de la misma, en concurso del citado Joaquín Val, para el presente año y el que viene de mil ochocientos catorce, se les de la posesión de sus Cargos y conformándose en ello dicho D. Joaquín Val, levantándose de su puesto y trabando de la mano derecha a dicho D. Tiburcio lo sentó en su lugar, en siguiente, D. Juan Antonio Medrano hizo igual con el referido D. Joaquín Val y luego practicaron igual diligencia Joaquín Alfaro, Manuel Andrés y Joaquín Muro con D. Juan Aliaga, Pablo Yanguas y Manuel Jiménez Latorre y, sentados así, yo, el infrascrito Secretario, di fe. Les recibí juramento sobre la Señal de la Cruz y palabras de los Santos cuatro Evangelios, en forma dispuesta, por derecho de que bien y fielmente usarán y ejercerán sus empleos cumpliendo con todas las obligaciones de su instituto en todo el año para el que han sido nombrados y enterados, absolviendo dicho juramento ofrecieron hacerlo así. En siguiente, dichos Cargos hicieron entrega de las llaves del archivo y de las demás que están en su custodia. Y habiendo comparecido igualmente para el mismo efecto Vicente Jiménez, nombrado Procurador Síndico personero, yo el dicho Escribano y Secretario doy fe, le recibí juramento así bien en forma dispuesta por derecho de que bien y fielmente usará y ejercerá dicho Empleo, arreglándose a la Constitución y demás leyes y ordenanzas establecidas, y absolviendo dicho juramento ofreció hacerlo así. En cuya forma quedaron en presencia de sus Cargos sin oposición ni reclamación de persona alguna, de todo lo cual se hizo este auto que lo firmaron y, en fe de ello, yo el Secretario, lo firmó al igual que los recién elegidos para ocupar los cargos del primer Ayuntamiento Constitucional que hubo en Fitero.
Sin embargo, esta corporación no cumplió con las expectativas generadas pues, en diciembre de ese mismo año 1813, fue elegida una nueva corporación, a cuyo frente estuvo José Atienza, el mismo que ocupaba el cargo de Alcalde de Fitero en 1808. Seguramente, el cambio fue un anticipo al próximo retorno de las instituciones propias del Antiguo Régimen que tuvo lugar como consecuencia del Real Decreto del 4 de mayo de 1814, por el que fue abolida la Constitución gaditana y todo lo legislado por las Cortes hasta entones. Retorno al sistema de gobierno previo a la invasión francesa y a la Guerra de la Independencia que, en Navarra, se completó tras la publicación del Real Decreto  del 28 de mayo, por el que se repuso en sus funciones a la Diputación del Reino y se restablecieron los fueros.
La proximidad de la celebración del Bicentenario de la Constitución de 1812 debería ser un acicate para que la nueva Corporación Municipal de Fitero, que saldrá como resultado de las elecciones constitucionales del 22 de mayo, se adhiera al buen número de actos que, sin duda, se llevarán a cabo en Navarra, España e Hispanoamérica, en 2012.