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domingo, 8 de mayo de 2011

El primer Ayuntamiento Constitucional, 1813

Los fiteranos vivieron unos acontecimientos históricos en Septiembre de 1813. Todo comenzó el sábado 11, cuando los vecinos de la Villa juraron la Constitución de Cádiz. Cinco días más tarde habilitaron a los dos electores que representaron a la única circunscripción electoral o Parroquia de Fitero en las primeras elecciones constitucionales para las Cortes Generales españolas que hubo en el reino de Navarra y se dispusieron para llevar a cabo las elecciones municipales para el primer Ayuntamiento Constitucional que hubo en la Villa. Poco más de una semana después, el domingo 19, los fiteranos escogieron a los 9 electores que podrían habilitar o designar a los miembros de dicha corporación municipal. Electores a los que se les notificó su selección para que pudieran cumplir la elección conforme al Espíritu de la Constitución, tal como lo registró al día siguiente, el que entonces era el Secretario del Ayuntamiento y Escribano Real, Antonio Celestino Huarte, y como recientemente lo extractó Jesús Soria Magaña. Que fue quien, hace poco más de un lustro, resumió muy sucintamente tanto estas noticias como la de que, en la villa de Fitero, a veinte y uno de septiembre de mil ochocientos y trece. Juntos y congregados en la Sala de la Casa Consistorial de la misma Joaquín Val, D. Juan Antonio Medrano, D. Tiburcio Asiain, Manuel Aliaga, Vicente Rupérez, Emeterio Aliaga, Vicente Jiménez y D. Juan Aliaga, vecinos de esta villa, Electores nombrados para la habilitación de Alcalde, cuatro Regidores y Procurador Síndico General según aparece de las diligencias antecedentes con intervención del infrascrito Secretario, también Elector, para efecto de proceder a la Elección. Habiendo tratado y conferenciado esta materia con la debida circunspección y madurez, de común acuerdo y conformidad unánime eligen y nombran por Individuos de Ayuntamiento de esta Villa como es para el cargo de Alcalde a el Licenciado D. Tiburcio Asiain, Abogado de los Tribunales Nacionales, por Regidores Cabos a Joaquín Val y D. Juan Aliaga, y por Segundos Regidores a Pablo Yanguas y Manuel Jiménez Latorre, personas en quienes, según el concepto de los Electores, concurren las cualidades y circunstancias que se requieren y así bien a Vicente Jiménez Ibero por Procurador Síndico personero, en el que también concurren las mismas, y acuerdan se traslade a su noticia para que desde luego entren a tomar posesión de sus Cargos. Y de ello se hizo este auto que lo firmaron con mí, el Secretario, los nueve Electores citados anteriormente.
Así mismo, Jesús Soria también extractó el relato oficial de cómo fue el proceso de la toma de posesión de los nuevos cargos municipales, que tuvo lugar el 22 de septiembre de 1813, cuando los Sres. Joaquín Val, D. Juan Antonio Medrano, Joaquín Alfaro, Manuel Andrés y Joaquín Muro, Alcalde y Regidores de esta Villa, que han sido el presente año hasta el día ante los cuales comparecieron D. Tiburcio Asiain, D. Juan Aliaga, Pablo Yanguas y Manuel Jiménez Latorre, quienes pidieron que, como elegidos y nombrados por los Electores habilitados para el efecto, según la Constitución de la Monarquía Española, para Alcalde y Regidores de la misma, en concurso del citado Joaquín Val, para el presente año y el que viene de mil ochocientos catorce, se les de la posesión de sus Cargos y conformándose en ello dicho D. Joaquín Val, levantándose de su puesto y trabando de la mano derecha a dicho D. Tiburcio lo sentó en su lugar, en siguiente, D. Juan Antonio Medrano hizo igual con el referido D. Joaquín Val y luego practicaron igual diligencia Joaquín Alfaro, Manuel Andrés y Joaquín Muro con D. Juan Aliaga, Pablo Yanguas y Manuel Jiménez Latorre y, sentados así, yo, el infrascrito Secretario, di fe. Les recibí juramento sobre la Señal de la Cruz y palabras de los Santos cuatro Evangelios, en forma dispuesta, por derecho de que bien y fielmente usarán y ejercerán sus empleos cumpliendo con todas las obligaciones de su instituto en todo el año para el que han sido nombrados y enterados, absolviendo dicho juramento ofrecieron hacerlo así. En siguiente, dichos Cargos hicieron entrega de las llaves del archivo y de las demás que están en su custodia. Y habiendo comparecido igualmente para el mismo efecto Vicente Jiménez, nombrado Procurador Síndico personero, yo el dicho Escribano y Secretario doy fe, le recibí juramento así bien en forma dispuesta por derecho de que bien y fielmente usará y ejercerá dicho Empleo, arreglándose a la Constitución y demás leyes y ordenanzas establecidas, y absolviendo dicho juramento ofreció hacerlo así. En cuya forma quedaron en presencia de sus Cargos sin oposición ni reclamación de persona alguna, de todo lo cual se hizo este auto que lo firmaron y, en fe de ello, yo el Secretario, lo firmó al igual que los recién elegidos para ocupar los cargos del primer Ayuntamiento Constitucional que hubo en Fitero.
Sin embargo, esta corporación no cumplió con las expectativas generadas pues, en diciembre de ese mismo año 1813, fue elegida una nueva corporación, a cuyo frente estuvo José Atienza, el mismo que ocupaba el cargo de Alcalde de Fitero en 1808. Seguramente, el cambio fue un anticipo al próximo retorno de las instituciones propias del Antiguo Régimen que tuvo lugar como consecuencia del Real Decreto del 4 de mayo de 1814, por el que fue abolida la Constitución gaditana y todo lo legislado por las Cortes hasta entones. Retorno al sistema de gobierno previo a la invasión francesa y a la Guerra de la Independencia que, en Navarra, se completó tras la publicación del Real Decreto  del 28 de mayo, por el que se repuso en sus funciones a la Diputación del Reino y se restablecieron los fueros.
La proximidad de la celebración del Bicentenario de la Constitución de 1812 debería ser un acicate para que la nueva Corporación Municipal de Fitero, que saldrá como resultado de las elecciones constitucionales del 22 de mayo, se adhiera al buen número de actos que, sin duda, se llevarán a cabo en Navarra, España e Hispanoamérica, en 2012.

sábado, 30 de abril de 2011

La participación de Fitero en las primeras elecciones a las Cortes españolas que hubo en Navarra

Durante la prolongada ocupación francesa de Navarra, la Diputación del reino tuvo dos tipos de actuación muy diferentes. Inicialmente, desde mayo de 1808, el régimen foral se mantuvo estructurado y colaboró con las autoridades del rey José I Bonaparte hasta que, el 8 de febrero de 1810, su hermano, el emperador Napoleón I Bonaparte, decretó la imposición de un Gobierno Militar en el viejo reino, que acabó integrándolo en la zona ocupada por el Ejército del Norte, al margen de la corte madrileña. Mientras tanto, en enero de 1810, la Regencia del reino de España fue la institución que, representando a la soberanía nacional, había convocado en Cádiz a las Cortes Generales, que comenzaron su celebración el 24 de septiembre de ese mismo año. Cortes en las que Navarra estuvo representada por el corellano Francisco de Paula Escudero y Ramírez de Arellano, en calidad de diputado suplente ya que en el viejo reino no pudieron celebrarse elecciones por estar ocupado por los franceses.
El 23 de julio de 1813, como publicó Francisco Miranda Rubio, se produjo el primer contacto oficial entre la Regencia y los miembros de la extinta Diputación del reino, aún en el exilio, que había comenzado en agosto de 1809, para solicitarles a éstos que nombrasen un Jefe Político para Navarra y que se publicase y jurase la Constitución. Siendo escogido el también corellano Miguel Escudero y Ramírez de Arellano, seguramente arrepentido ya de haber firmado el 7 de julio de 1808 la afrancesada Constitución de Bayona o Acte Constitutionnel de l’Espagne que había jurado José I Bonaparte, para suceder a su hermano como Jefe Político de Navarra, en el mes de agosto de 1813.
En Fitero, la Constitución de Cádiz fue jurada el 11 de septiembre de 1813, y los vecinos de la Villa procedieron a elegir a los que, en su Parroquia, se encargarían de nombrar, a su vez, a los dos candidatos que les representarían en su Merindad, salvo en la de Olite que sólo designaba un elector, siendo en total nueve electores de Partido Judicial o Merindad, los que, el día 25 de ese mismo mes, acabarían reuniéndose en Estella, bajo la presidencia de Miguel Escudero y Ramírez de Arellano, y eligiendo, al día siguiente, a los tres diputados, más un suplente, para representar a Navarra en las Cortes Generales de España, así como a los diputados a provinciales, en sustitución a los que hasta entonces habían participado en la Diputación del Reino de Navarra. Todos debían ser, como señaló Fermín Miranda Rubio al describir este proceso, mayores de 25 años y vecinos o residentes en cada Partido Judicial.
Este proceso electoral también tuvo lugar en Fitero el 16 de septiembre de 1813, como citó Jesús Soria Magaña hace poco más de un lustro, cuando en la Casa Consistorial de la Villa se juntaron el alcalde Joaquín Val, el párroco Francisco Navascués y otros diferentes vecinos de la única Parroquia de Sta. [Mª.] la Real, que esta Villa, mediante aviso antediem a son de caja, voz de pregonero y repetición en la mañana de este día con expresión del fin, siéndolo para el efecto de proceder, con arreglo a la Constitución política de la Monarquía Española y en consecuencia a las órdenes recibidas, al nombramiento de dos Electores Parroquiales que caben a la única de esta Población en atención a tener pasados de cuatrocientos vecinos y no llegar al de quinientos, precediendo los requisitos y demás circunstancias que previene el artículo tercero de las mismas, en su cumplimiento después de haber asistido a la Parroquia, celebrado la Misa Solemne de Espíritu Santo por el Vicario D. Francisco Navascués que ha hecho en la misma un discurso dirigido al objeto, se ha procedido luego de su regreso a esta Casa Consistorial a la habilitación de dos Escrutadores y un Secretario, hecha entre los vecinos concurrentes, a puerta abierta, verificándolo para los dos primeros encargos en las personas de Bernardo Rincón y Florencio Hervide y por Secretario al Escribano de Ayuntamiento [Antonio] Celestino Huarte. En seguida se preguntó por el Sr. Alcalde, como Presidente, cuanto previene el artículo cuarenta y nueve de la Constitución y no ha ocurrido duda, ni dificultad alguna en el particular, pasando enseguida al nombramiento de veinte y un Compromisarios que caben los dos Electores que exige, ejecutándolo en la forma prescrita en el artículo cincuenta y uno. Practicada esta diligencia y reconocidas las vistas de Nombramientos por el Presidente, Escrutadores y Secretario, se publicó en alta e inteligible voz haber sido los nombrados los que constan en la relación siguiente: Joaquín Val, Vicente Rupérez, D. Tiburcio Asiain, D. Juan Antonio Medrano, Bernardo Bayo, Joaquín Muro, Emeterio Aliaga, Joaquín Alfaro, Ramón Gómez, Manuel Aliaga, D. Bernardo Val, Pablo Yanguas, Juan Aliaga, Francisco Jiménez, Marcos Huete, Bernardo Rincón, [Antonio] Celestino Huarte, Manuel Bayo, Baltasar Guarás, Antonio Jiménez y Manuel Aliaga Ibero.
Habiendo sido convocados los veinte y un compromisarios, se han separado para el Nombramiento de los dos Electores, según lo previsto, y ha recaído la Elección, con más de la mitad de votos, en D. Juan Antonio Medrano y Morales, y el Licenciado D. Tiburcio Asiain, abogado de los Tribunales Nacionales, la cual fue publicada en la citada junta de Parroquia, acordando se les provea de copia firmada por el Presidente, Compromisarios y Secretario para hacer constar su nombramiento en la Junta de Partido, que se ha de realizar en la ciudad de Tudela, para la que se haya designado el día de mañana, diez y siete de septiembre, a las diez de ella, presentándose a el Sr. Alcalde de la misma, D. Jose Arguedas, finalmente se acuerda que incontinenti se traslade a la Parroquia para efecto de celebrar en la misma el Te Deum, con la solemnidad correspondiente, asistencia de todos los individuos de la Junta Parroquial, precediendo las demás ceremonias prescritas. Y, en consecuencia a lo mandado, se sentó por diligencia que la firmaron dicho Alcalde, como Presidente, Compromisarios y Secretario. Joaquín Val, Alcalde y Compromisario, Manuel Aliaga, Emeterio Aliaga, Tiburcio Asiain, Juan Antonio Medrano, Juan Aliaga, Vicente Rupérez, Bernardo Rincón y Baltasar Guarás.
Sirvan estas líneas para recordar y dejar constancia de la participación de los fiteranos en las elecciones a las primeras Cortes constitucionales que hubo en Navarra. A pesar de que el regreso de Fernando VII de Borbón, en marzo de 1814, acabó con las aspiraciones constitucionales de todos los españoles, restituyendo el sistema de gobierno y las instituciones existentes antes de la Guerra de la Independencia.

martes, 29 de marzo de 2011

La villa, el monasterio de Fitero y su santuario de Yerga, damnificados por las tropas de Napoleón

La pretensión del emperador francés Napoleón I Bonaparte de instaurar y consolidar en el trono de la España ocupada por sus tropas, a su hermano mayor, José I Bonaparte, condujo a los españoles a la Guerra de la Independencia. La villa y el Monasterio de Fitero no fueron ajenos a este conflicto bélico y, como tantos otros monasterios e instituciones, tuvieron que contribuir al sostenimiento de los ejércitos de ambos contendientes, realizando diversos e importantes pagos tanto en dinero en efectivo como en especie, entre el 25 de Junio de 1808, cinco días después de que los franceses llegaran a Fitero y se llevaran presos a Tudela a los primeros nueve vecinos con los que se encontraron y a los que liberaron 8 días después, y el 18 de Octubre de 1809, fecha en la que los 33 monjes cistercienses de Fitero fueron exclaustrados como consecuencia de la desamortización, decretada el 18 de Agosto por José I, según la cual se suprimieron las órdenes monacales, mendicantes y de clérigos regulares, adjudicando sus bienes a la Real Hacienda y forzando a los monjes a abandonar sus conventos y a vestir los hábitos de los sacerdotes seculares, a partir de los quince días posteriores a dicha fecha.
Los días previos al de la famosa batalla de Tudela, de la que salieron victoriosas las tropas francesas, entre el 3 y el 22 de Noviembre de 1808, el Monasterio de Fitero mantuvo en sus dependencias y a sus expensas un hospital militar para el Ejército del Centro, que estaba bajo el mando del general Francisco Javier Castaños Aragorri Urioste y Olavide, por encargo de la Junta Central Suprema y Gubernativa del Reino de España. Función de hospital castrense que las dependencias del desamortizado monasterio volvieron a desempeñar para los soldados que acudían a Baños de Fitero durante los casi cuatro años que estuvo bajo la ocupación francesa, entre el 25 de Agosto de 1809 y el 2 de Junio de 1814, pues los cistercienses no regresaron a su Monasterio de Fitero hasta el 22 de Julio.
A principios de Octubre de 1813 los franceses cruzaran los Pirineos definitivamente, continuando la guerra en Francia hasta que Napoleón se rindió a los aliados. Sin embargo, el final de la invasión francesa no acabó con las penurias por las que aún tuvo que pasar la villa, como consecuencia de esta guerra. Así, el 18 de Noviembre de 1813, el alcalde de Fitero, licenciado Tiburcio Asiain (abogado de los Tribunales Nacionales), hizo constar en el acta de la sesión del Ayuntamiento que con motivo del establecimiento en esta villa de un Hospital Militar para el Tercer Ejército [español, acantonado en la región de Pamplona pero trasladado entonces a la comarca de Tudela, estando ubicado el hospital destinado a su 2ª División en los Baños de Fitero], que debe sostenerse a expensas de la misma, son tan considerables los gastos que se han originado y que indispensablemente se originarán en adelante que iba a ser necesario proceder a la venta de algunas propiedades para poder afrontarlos. Además de los gastos ya asumidos durante la ocupación francesa por medio de las dos operaciones de venta de parte de las piezas de plata de la Iglesia, realizadas por la villa en Junio de 1810 y en Septiembre de 1811.
Por su parte, el 24 de Diciembre de 1814, el prior y presidente mayor, fray Bartolomé Oteiza, natural de Fustiñana, presentó un informe ante la Diputación Provincial de Navarra, conteniendo una relación pormenorizada de los perjuicios que este conflicto le había ocasionado a su Monasterio de Fitero. Destacando los citados pagos a ambos ejércitos y la venta de objetos de plata que había realizado el Ayuntamiento de Fitero, así como los daños causados por las tropas francesas de ocupación en el propio edificio del monasterio y en diversas propiedades, entre las que también se encontraba el damnificado santuario de Yerga.
Cabe señalar que, durante los años de la ocupación francesa del Monasterio de Fitero, en la villa hubo un alcalde ordinario diferente cada año, siendo José Atienza en 1808, Tiburcio Asiain Magaña en 1809, Juan Antonio Medrano en 1810, Félix Latorre en 1811, de nuevo Tiburcio Asiain en 1812, Joaquín Val en 1813 pero sólo hasta la proclamación de la Constitución de Cádiz, que en Fitero tuvo lugar en septiembre de 1813, como publicó Jesús Soria, y que condujo a la reelección de Tiburcio Asiain como alcalde de la Villa. Elección que sólo duró unos meses pues, en diciembre, se produjeron nuevas elecciones municipales anuales que hicieron que, en 1814, lo fuera de nuevo José Atienza, como anticipo del regreso al Antiguo Régimen, al que Navarra regresó en mayo de este año.